¿Viajar en autocaravana por España? Conoce las normativas que debes seguir en 2025

El autocaravanismo se ha consolidado como una forma de viajar que ofrece libertad y aventura. Para disfrutar al máximo de esta experiencia, es fundamental estar al tanto de la normativa vigente. El año 2025 trae consigo novedades significativas que buscan dar mayor seguridad jurídica al sector y unificar criterios a nivel nacional. conoce la normativa de autocaravanas en España 2025


Estacionar vs. Acampar: La clave para una pernocta legal

La Dirección General de Tráfico (DGT) mantiene una distinción clara y fundamental que debes conocer para evitar multas. La diferencia entre estacionar y acampar es el punto central de la normativa.

  • Estacionamiento: Tu autocaravana es tratada como un vehículo más, equiparándose a un turismo. Puedes estacionar en cualquier lugar de la vía pública donde esté permitido, siempre que el vehículo no sobrepase las marcas viales y no despliegues elementos exteriores. Esto incluye poder pernoctar dentro del vehículo, siempre y cuando no salgas ni instales toldos, mesas, sillas o calzos. La clave es que el vehículo solo se apoye sobre sus ruedas o cuñas de seguridad homologadas.
  • Acampada: Esto está prohibido en la vía pública. Se considera acampada cualquier acción que implique el despliegue de elementos que ocupen espacio exterior (toldos, mesas, sillas) o que alteren el perímetro del vehículo (por ejemplo, patas estabilizadoras). La acampada solo está permitida en áreas específicamente habilitadas como campings o zonas designadas.

Permiso de Conducir: Novedades con el carnet B

Una de las noticias más esperadas por los amantes de los viajes en autocaravana es la ampliación de las capacidades del permiso de conducir tipo B. A partir de 2025, esta modificación, que emana de una directiva europea, permite a los conductores con este permiso manejar autocaravanas de mayor peso.

  • Carnet B: Permite conducir autocaravanas con una Masa Máxima Autorizada (MMA) de hasta 4.250 kg, siempre que no lleven remolque y se trate de vehículos propulsados por combustibles alternativos. En otros casos, el límite sigue siendo 3.500 kg. Se recomienda consultar la normativa específica en vigor, ya que su aplicación en España puede tener matices, como la necesidad de haber tenido el permiso B durante un mínimo de dos años.
  • Carnet B96: Se requiere para arrastrar un remolque con una MMA combinada de hasta 5.000 kg.
  • Carnet C1: Es necesario para conducir autocaravanas de más de 3.500 kg y hasta 7.500 kg de MMA.

Inspección Técnica de Vehículos (ITV)

La ITV de las autocaravanas se endurece para garantizar la seguridad y el respeto al medio ambiente. La periodicidad se mantiene, pero los controles son más rigurosos.

  • Mayor rigor en las pruebas: Se intensifican los controles de emisiones contaminantes, en especial para vehículos diésel.
  • Verificación de sistemas: Las inspecciones sobre los sistemas ADAS (asistencias a la conducción) son más exhaustivas.
  • Modificaciones internas: Cualquier reforma o modificación del habitáculo, como la instalación de placas solares, debe estar homologada y reflejada en la ficha técnica para superar la inspección.

Otras normas cruciales

  • Vertidos: Está terminantemente prohibido verter líquidos (aguas grises, negras o aceites) a la vía pública. Los residuos deben ser vaciados en puntos autorizados, como gasolineras o áreas de servicio.
  • Actividad comercial: No se permite estacionar vehículos con el fin de venderlos o realizar cualquier actividad comercial.
  • Documentación: Asegúrate siempre de llevar contigo el carné de conducir, el permiso de circulación, la ficha técnica, la póliza de seguro y la ITV vigente.

Conocer y respetar esta normativa te permitirá disfrutar del viaje en autocaravana sin preocupaciones. ¡Buen viaje!

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